Conoce los requisitos para viajar a EspaƱa ya sea de visita, para estudiar o trabajar. Esta guĆa te ayudarĆ” a realizar los trĆ”mites necesarios.
La entrada al paĆs para estancias no superiores a noventa dĆas durante el semestre estĆ” sometida a las condiciones establecidas en el Código de fronteras Schengen.
Requisitos para viajar a EspaƱa
1-Tener un pasaporte o documento de viaje vƔlido y en vigor
El documento debe ser vÔlido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros dela Unión Europea y deberÔ haber sido expedido dentro de los diez años anteriores.
- Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor.
- Reino Unido e Irlanda no pertenecen al espacio Schengen y precisan de un pasaporte.
- En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el DNI, Ʃste deberƔ ir acompaƱado de un permiso paterno.
2- Estar en posesión de un visado vÔlido y en vigor
Este requisito es exigible de acuerdo a este listado de paĆses sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras, siempre que no estĆ©n en posesión de un permiso de residencia vĆ”lido o un visado de larga duración expedido por otro Estado Miembro.
Los extranjeros titulares de un permiso de residencia vĆ”lido o de un visado de larga duración vĆ”lido expedido por otro Estado Schengen, podrĆ”n circular durante 90 dĆas como mĆ”ximo, en cualquier perĆodo de 180 dĆas, por el territorio de los demĆ”s Estados Schengen, siempre que:
- Estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje vÔlido y en vigor
- Justifiquen el objeto y condiciones de su estancia asà como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
- No figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.
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Atención:
Aun contando con pasaporte y/o visado en vigor en los controles policiales se podrĆ” denegar el ingreso al paĆs en los siguientes casos:
Viajes de carĆ”cter turĆstico o privado
En estos casos se podrÔ exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular si se hospeda en su domicilio. En este Ćŗltimo caso debe ser expedida por la ComisarĆa de PolicĆa correspondiente a su lugar de residencia.
IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirÔ la acreditación por el extranjero de los demÔs requisitos exigidos para la entrada.
- Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
- Billete de vuelta o circuito turĆstico
- Para la acreditación de los medios económicos, se tendrĆ” en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007. Los extranjeros para poder efectuar su entrada en EspaƱa deberĆ”n acreditar la cantidad mĆnima de 90 euros por persona y dĆa, con un mĆnimo de 810 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
Viajes de carĆ”cter profesional, polĆtico, cientĆfico, deportivo o religioso o por otros motivos
Se podrÔ exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones de carÔcter comercial o industrial
- Tarjetas de acceso a ferias, congresos o convenciones
- Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales o industriales
- Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
Viajes de estudios u otro tipo de formación
Se podrÔ exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Documento de matrĆcula de un centro de enseƱanza para participar en cursos teóricos y prĆ”cticos de formación
- Certificados relativos a los cursos seguidos
Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados serÔ difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
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3- No estar sujeto a una prohibición de entrada
Inscrito en el Servicio Información Schengen o en el Registro Nacional.
Son causas de prohibición de entrada a España
- Haber agotado 90 dĆas de estancia en un perĆodo de 180 dĆas.
- Suponer un peligro para la salud pĆŗblica, el orden pĆŗblico, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de EspaƱa o de otros Estados con los que el paĆs tenga un convenio en tal sentido.
- Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
- Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
- Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
